Autorización fuera de muladares o ZPAEN

Autorización para el uso de cadáveres de ganado para la alimentación de especies necrófagas fuera de muladares o ZPAEN

Ganadero, abandonar los cadáveres de tu ganado en el campo aporta ventajas a tu explotación y supone un beneficio medioambiental.

Desde el Colectivo Azálvaro trabajamos para apoyar la ganadería como actividad que mejora la biodiversidad y contribuye a la coexistencia con la vida salvaje. Queremos informarte sobre el Decreto 17/2013, del 16 de mayo, que desarrolla y regula en Castilla y León el uso de determinados Subproductos Animales No Destinados Al Consumo Humano (SANDACH) para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

Esta norma te ofrece la posibilidad de dejar los cadáveres de tus animales en el campo para que sea consumido por carroñeras, siempre que tu explotación este enclavada en ZPAEN (Zonas de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas), y sea de régimen extensivo cumpliendo con determinadas condiciones zoosanitarias.

Esto, al dejarte exento del servicio de retirada, te puede permitir prescindir del seguro de retirada.

Adoptando esta práctica estarás contribuyendo a la mejora en la conservación de las aves carroñeras, buitres, milanos y águilas de diferentes especies, algunas en peligro de extinción.

La conservación de las aves carroñeras y sus hábitats es el objetivo principal del Colectivo Azálvaro. Por eso queremos animarte, como ganadero de extensivo, a solicitar a la Junta de Castilla y León autorización para el abandono de los cadáveres de tu explotación en el campo o fuera de muladares en ZPAEN, y te facilitamos la información para poder hacerlo con sencillez.

¿Qué regula el Decreto 17/2013?.-

La posibilidad de dejar los cadáveres de los animales en la explotación de extensivo, sin estar obligados a retirarlos.

¿Lo puedo solicitar?.-

Lo puedes solicitar si tienes ganado en extensivo, y tu explotación se encuentra en uno de los municipios declarados por la Junta de Castilla y León. Teniendo prioridad las explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino u otras especies, sobre las de bovino (hasta 48 meses de edad), las de menor censo sobre las de mayor censo, y las que favorezcan las condiciones de oferta del alimento lo más natural posible y el orden de presentación de solicitudes.

¿A qué organismo debo dirigir la solicitud?.-

A la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, presentándolas en las Oficinas de Registro de la Junta de Castilla y León o enviadas a través de la sede electrónica, así como en las áreas de Registro del Ayuntamiento más cercano.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?.-

Entre el 1 y el 31 de enero de cada año. Para el año 2017 se ha ampliado el plazo, pudiendo presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de este mismo año.

¿Cuál es el plazo de respuesta?.-

6 meses. La Junta de Castilla y León notificará la resolución al interesado en el plazo de seis meses, por correo postal. Si en ese plazo el interesado no ha recibido respuesta, se considera autorizada la solicitud.

¿Qué obligaciones quedan contraídas?.-

Mantener un sencillo libro de registro de los cadáveres abandonados.

Autorización para el uso de cadáveres de ganado para la alimentación de especies necrófagas fuera de muladares.

La autorización tiene como objeto autorizar a responsables de explotaciones ganaderas en régimen de extensivo para depositar cadáveres o partes de ellos en zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas en Castilla y León (ZPAEN).

Lo pueden solicitar propietarios o representantes de las explotaciones ganaderas ubicadas en estas zonas.

Las explotaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar incluidas en alguno de los municipios de las zonas declaradas ZPAEN en Castilla y León.
  • Estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA) en situación de alta.
    • Para los ganaderos de ovino clasificados como “MIXTO” en el REGA, que deseen acogerse, tienen que solicitar cuanto antes en la Unidad Veterinaria correspondiente el cambio a “EXTENSIVO”.
    • Estar clasificada la explotación como MIXTO o EXTENSIVO no afecta al cobro de la prima de ovino de cara a la campaña de PAC 2015.
  • No desarrollar un aprovechamiento ganadero intensivo.
  • Cumplir con la normativa en materia de ordenación, sanidad y bienestar animal que les sea de aplicación.
  • Cumplir el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET).
  • Estar sometidas a vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales y cuenten con una calificación sanitaria que no suponga riesgo para la salud pública y la sanidad animal y estén sometidas a control y vigilancia de programas nacionales o autonómicos de control, erradicación o vigilancia de enfermedades.
  • Tener establecido un sistema de gestión de cadáveres conforme a la legislación vigente en cada momento.
  • Las explotaciones ganaderas autorizadas deben mantener un libro de registro en el que se hará constar la identificación, fecha del aporte y peso estimado de los animales utilizados para la alimentación de necrófagas fuera de muladares.

Solicitud para imprimir y presentar en las oficinas de registro:

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE SANDACH DE EXPLOTACIÓN GANADERA PARA LA ALIMENTACIÓN DE ESPECIES NECRÓFAGAS DE INTERES COMUNITARIO EN ZPAEN

Solicitud electrónica, para rellenar y enviar por Internet:

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE SANDACH DE EXPLOTACIÓN GANADERA PARA LA ALIMENTACIÓN DE ESPECIES NECRÓFAGAS DE INTERES COMUNITARIO EN ZPAEN

Listado de los términos municipales incluidos en las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (ZPAEN):

TÉRMINOS MUNICIPALES INCLUIDOS EN LAS ZONAS DE PROTECCIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN DE ESPECIES NECRÓFAGAS DE INTERÉS COMUNITARIO (ZPAEN)

MAPA TÉRMINOS MUNICIPALES INCLUIDOS EN LAS ZPAEN

Legislación aplicable:

Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano

DECRETO 17/2013, de 16 de mayo, por el que se desarrolla en Castilla y León el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2017, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se habilita un período extraordinario de solicitud de autorización para el uso de SANDACH de explotación ganadera para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León.